ALOJAMIENTO LOCAL

El registro de los establecimientos de alojamiento local es obligatorio y condición necesaria para su funcionamiento.

Este registro se realiza mediante notificación previa con plazo dirigida al Alcalde del municipio con competencia territorial, a través de la Ventanilla Única Electrónica, a la que se accede a través de las páginas web "Portal do Cidadão" o "Balcão do Empreendedor".

Esta notificación previa deberá incluir la siguiente información

-Autorización de uso o título de propiedad;

-Identificación del propietario del establecimiento;

-Domicilio del titular del establecimiento;

-Nombre adoptado por el establecimiento;

-Capacidad del establecimiento;

-Fecha prevista de apertura al público;

-Nombre, dirección y número de teléfono de una persona de contacto en caso de emergencia.

También deben adjuntarse los siguientes documentos:-Cópia do documento de identificação ou indicação do código de acesso à certidão permanente do registo comercial do titular da exploração do estabelecimento;

-Término de responsabilidad, firmado por el titular del establecimiento;

-Copia de la cartilla de suelo urbano;

-Copia del contrato de arrendamiento;

-Copia de la declaración de inicio o alteración de actividad del titular del establecimiento para la prestación de servicios;

-Actas de la junta de condóminos autorizando la instalación de un albergue;

-Tipo de establecimiento en el que se ejercerá la actividad.

Si no hay oposición a la comunicación previa con plazo, se expide por la Ventanilla Única Electrónica un documento que contiene el número de registro del establecimiento de alojamiento local, que es el único título válido para la apertura al público y publicidad del establecimiento.

Requisitos de los establecimientos de alojamiento local

Los establecimientos de alojamiento local deben cumplir los siguientes requisitos:

-Capacidad máxima de 9 habitaciones y 30 usuarios, a excepción de "habitaciones" y "albergues";

-Presentar adecuadas condiciones de conservación y funcionamiento de las instalaciones y equipamientos;

-Estar conectado a la red pública de abastecimiento de agua o disponer de un sistema privado de abastecimiento de agua con origen debidamente controlado;

-Estar conectados a la red pública de alcantarillado o equipados con fosas sépticas dimensionadas para la capacidad máxima del establecimiento;

-Disponer de agua corriente caliente y fría;

La unidad de alojamiento que constituye el establecimiento de alojamiento local:

-Tener una ventana o balcón con comunicación directa al exterior;

-Estar equipada con mobiliario, equipamiento y utensilios adecuados;

-Disponer de un sistema de bloqueo de la luz exterior;

-Disponer de puertas dotadas de un sistema de seguridad que garantice la intimidad de los usuarios.

-Las instalaciones sanitarias disponen de un sistema de seguridad que garantiza la intimidad;

-Higiene y limpieza;

-Tener un libro informativo sobre el funcionamiento del establecimiento y su reglamento interno de uso disponible en portugués e inglés y al menos en otras dos lenguas extranjeras;

-Cumplir las normas de seguridad contra incendios;

suscribir y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil multirriesgo;

-Mostrar un rótulo rotulado;

-Tener un libro de reclamaciones.

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